Casación No. 163-2014

Sentencia del 25/09/2014

"... En consecuencia, se determina que no existe interpretación errónea de la ley, debido a que la Sala recurrida eligió correctamente las normas aplicables y les dio el alcance, sentido y efecto correspondiente, por lo que es preciso mencionar que el artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, preceptúa en su parte conducente, la prohibición taxativa de tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnico o legal, lo cual no solamente significa que se adopte físicamente como resolución el dictamen, sino que también en su contenido, como sucedió en el presente caso, en omisión de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Ibídem, ya que las autoridades administrativas tienen, por imperativo legal, la obligación de dictar resoluciones de fondo, debidamente razonadas, y redactarlas con claridad y precisión, para darles legitimación, lo cual implica necesariamente un ejercicio intelectivo ordenando las ideas propias para emitir una conclusión. En ese sentido, en la resolución administrativa examinada no existe un pronunciamiento con esas características..."